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Normativa Montevideo
Artículo 712.3.3
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 712.3.3
Articulo 712.3.3
Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal A de la Ley Nº 18.381 , la que refiera al inicio de juicios ejecutivos por adeudos de tributos departamentales, desde el momento de la presentación de la correspondiente demanda. Exceptúase del alcance de esta declaración a la información que la Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente, relacionada con sistemas de protección de créditos.
Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal A de la Ley Nº 18.381, la que refiera al inicio de juicios ejecutivos por adeudos de tributos departamentales, desde el momento de la presentación de la correspondiente demanda.
Exceptúase del alcance de esta declaración a la información que la Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente, relacionada con sistemas de protección de créditos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335