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Normativa Montevideo

Artículo 712.3.4

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 712.3.4

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales / Clasificación de Información Reservada

Articulo 712.3.4

Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381 , la que se establece a continuación: A) Los adeudos que se mantengan con esta Intendencia por concepto de tributos y precios o tarifas por servicios departamentales o municipales, o por el uso de bienes de propiedad departamental. Exceptúase del alcance de esta declaración: a) la información que esta Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente, relacionada con sistemas de protección de créditos; b) la información solicitada por quienes acrediten ante esta Intendencia un interés de carácter directo para el acceso a la misma, actuando por sí o por medio de representantes. B) La que se encuentre incorporada a licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y otros procedimientos competitivos de contratación convocados por la Intendencia de Montevideo, desde el acto de apertura de las ofertas presentadas, inclusive, y hasta el acto de adjudicación o que declare desierto el procedimiento o inadmisibles o inconvenientes las ofertas. Exceptúase del alcance de esta declaración a los propios oferentes, quienes podrán acceder a la información de conformidad con las garantías establecidas en los procedimientos respectivos. C) La información relativa a contratos entre las empresas de publicidad y propietarios de los inmuebles en los que se emplacen los elementos publicitarios, ya sea esta aportada a través de copia de los contratos, certificado notarial u otro medio. Cuando los particulares entreguen información confidencial de acuerdo a lo anterior, deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información. También deberán presentar un resumen no confidencial breve y conciso.(*)
Notas
Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381, la que se establece a continuación: A) Los adeudos que se mantengan con esta Intendencia por concepto de tributos y precios o tarifas por servicios departamentales o municipales, o por el uso de bienes de propiedad departamental. Exceptúase del alcance de esta declaración: a) la información que esta Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente, relacionada con sistemas de protección de créditos; b) la información solicitada por quienes acrediten ante esta Intendencia un interés de carácter directo para el acceso a la misma, actuando por sí o por medio de representantes. B) La que se encuentre incorporada a licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y otros procedimientos competitivos de contratación convocados por la Intendencia de Montevideo, desde el acto de apertura de las ofertas presentadas, inclusive, y hasta el acto de adjudicación o que declare desierto el procedimiento o inadmisibles o inconvenientes las ofertas. Exceptúase del alcance de esta declaración a los propios oferentes, quienes podrán acceder a la información de conformidad con las garantías establecidas en los procedimientos respectivos. C) La información relativa a contratos entre las empresas de publicidad y propietarios de los inmuebles en los que se emplacen los elementos publicitarios, ya sea esta aportada a través de copia de los contratos, certificado notarial u otro medio. Cuando los particulares entreguen información confidencial de acuerdo a lo anterior, deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información. También deberán presentar un resumen no confidencial breve y conciso.(*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335