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Normativa Montevideo

Artículo 712.3.7

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 712.3.7

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales / Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Articulo 712.3.7

Formularios – Presentación de Solicitudes. Los formularios para efectuar solicitudes de acceso a información pública, de conformidad con la Ley Nº 18.381 , de 17 de octubre de 2008, estarán disponibles en la página web de la Intendencia de Montevideo, aclarándose al interesado en comunicado adjunto: a) Los formularios deberán necesariamente presentarse ante la Mesa de Entrada y Trámite de la Secretaría General de esta Intendencia, Avda. 18 de Julio 1360, Segundo Piso, Sector Ejido (única oficina de ingreso para este trámite); b) Deberá presentarse un formulario por cada pregunta o tema (debiendo el funcionario receptor aclarar especialmente este aspecto al solicitante); c) En caso de constatarse que no se cumple la exigencia establecida en el literal anterior, se hará saber al interesado, a los efectos de que regularice su presentación; d) La solicitud podrá presentarse personalmente por intermedio de representante o apoderado, debiéndose cumplir en tal caso lo dispuesto en el artículo R. 36 del Volumen II del Digesto.
Notas
Formularios – Presentación de Solicitudes. Los formularios para efectuar solicitudes de acceso a información pública, de conformidad con la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, estarán disponibles en la página web de la Intendencia de Montevideo, aclarándose al interesado en comunicado adjunto: a) Los formularios deberán necesariamente presentarse ante la Mesa de Entrada y Trámite de la Secretaría General de esta Intendencia, Avda. 18 de Julio 1360, Segundo Piso, Sector Ejido (única oficina de ingreso para este trámite); b) Deberá presentarse un formulario por cada pregunta o tema (debiendo el funcionario receptor aclarar especialmente este aspecto al solicitante); c) En caso de constatarse que no se cumple la exigencia establecida en el literal anterior, se hará saber al interesado, a los efectos de que regularice su presentación; d) La solicitud podrá presentarse personalmente por intermedio de representante o apoderado, debiéndose cumplir en tal caso lo dispuesto en el artículo R. 36 del Volumen II del Digesto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335