Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 712.3.8

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 712.3.8

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales / Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Articulo 712.3.8

Mesa de entrada y trámite en Secretaría General. La Secretaría General procederá a recibir los escritos de solicitudes de información, los que no deberán reponer timbrados por concepto de “Tasa de Papel Timbrado Municipal” ni ninguna clase de “sellado” (en virtud de que el acceso a la información es gratuito de acuerdo al Art. 17 de la Ley No. 18.381 ), y para el caso de no acompañarse el formulario correspondiente se le proporcionarán los que fueren necesarios, que el interesado deberá llenar y acompañar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precedente. En el mismo día de la presentación el funcionario receptor formará el expediente en la estación del Sistema de Expedientes (SEM) especialmente creada para las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381 , incorporando la carátula especial correspondiente que deberá ser claramente identificable a los efectos de su tramitación prioritaria. El sistema informático permitirá el monitoreo del trámite al decisor, generando un aviso con los días que restan para cumplir a tiempo con el trámite.
Notas
Mesa de entrada y trámite en Secretaría General. La Secretaría General procederá a recibir los escritos de solicitudes de información, los que no deberán reponer timbrados por concepto de “Tasa de Papel Timbrado Municipal” ni ninguna clase de “sellado” (en virtud de que el acceso a la información es gratuito de acuerdo al Art. 17 de la Ley No. 18.381), y para el caso de no acompañarse el formulario correspondiente se le proporcionarán los que fueren necesarios, que el interesado deberá llenar y acompañar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precedente. En el mismo día de la presentación el funcionario receptor formará el expediente en la estación del Sistema de Expedientes (SEM) especialmente creada para las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381, incorporando la carátula especial correspondiente que deberá ser claramente identificable a los efectos de su tramitación prioritaria. El sistema informático permitirá el monitoreo del trámite al decisor, generando un aviso con los días que restan para cumplir a tiempo con el trámite.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335