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Normativa Montevideo
Artículo 712.3.9
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 712.3.9
Articulo 712.3.9
Distribución. Previamente a su distribución, se clasificarán las preguntas o temas según la dependencia que deberá proporcionar la información solicitada, y se efectuarán las consultas necesarias a efectos de determinar si la información solicitada puede brindarse en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 18.331 y 18.381 . La información que sea susceptible de brindarse deberá remitirse al Servicio o Unidad correspondiente, dentro de los dos días hábiles de su presentación. El envío de los expedientes de solicitudes de información tendrá prioridad respecto a los restantes trámites.
Distribución. Previamente a su distribución, se clasificarán las preguntas o temas según la dependencia que deberá proporcionar la información solicitada, y se efectuarán las consultas necesarias a efectos de determinar si la información solicitada puede brindarse en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 18.331 y 18.381. La información que sea susceptible de brindarse deberá remitirse al Servicio o Unidad correspondiente, dentro de los dos días hábiles de su presentación. El envío de los expedientes de solicitudes de información tendrá prioridad respecto a los restantes trámites.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335