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Normativa Montevideo

Artículo 714

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 714

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales / Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Articulo 714

Resolución. Reunida la información o habiéndose concluido que no es posible evacuarla por ser la misma inexistente, no estar disponible, estar calificada como secreta, reservada o confidencial, se procederá a dictar resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. La misma podrá ser dictada por la Secretaría General en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 1576/09 , de 22 de abril de 2009 y en la Resolución Nº 4241/20 desde el 27 de noviembre de 2020 y sus modificativas.
Notas
Resolución. Reunida la información o habiéndose concluido que no es posible evacuarla por ser la misma inexistente, no estar disponible, estar calificada como secreta, reservada o confidencial, se procederá a dictar resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. La misma podrá ser dictada por la Secretaría General en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 1576/09, de 22 de abril de 2009 y en la Resolución Nº 4241/20 desde el 27 de noviembre de 2020 y sus modificativas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335