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Normativa Montevideo

Artículo 716

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 716

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales / Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Articulo 716

Registro de Solicitudes y Urgimiento del Trámite. Los funcionarios de la mesa de Entrada y Trámite de la Secretaría General asignados a esta tarea deberán llevar un registro de las solicitudes donde conste fecha de presentación, número de expediente/s y dependencia competente. Asimismo el programa emitirá una alerta para el caso en que se hubiere vencido alguno de los plazos previstos, debiendo el funcionario asignado urgir a la dependencia donde se hubiere detenido el trámite.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335