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Normativa Montevideo
Artículo 717.1
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 717.1
Articulo 717.1
Deberán tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica <derechoalainformacion@imm.gub.uy>, las que, en caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante. Cuando las solicitudes de información se realicen por esta vía, no se requerirá ratificación presencial con posterioridad.
Deberán tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica , las que, en caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante. Cuando las solicitudes de información se realicen por esta vía, no se requerirá ratificación presencial con posterioridad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335