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Normativa Montevideo

Artículo 717.1

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 717.1

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales / Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Articulo 717.1

Deberán tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica <derechoalainformacion@imm.gub.uy>, las que, en caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante. Cuando las solicitudes de información se realicen por esta vía, no se requerirá ratificación presencial con posterioridad.
Notas
Deberán tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica , las que, en caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante. Cuando las solicitudes de información se realicen por esta vía, no se requerirá ratificación presencial con posterioridad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335