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Normativa Montevideo
Artículo 719
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 719
Articulo 719
Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335