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Normativa Montevideo
Artículo 719.1
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 719.1
Articulo 719.1
Las dependencias del Ministerio del Interior que, en ejercicio de sus competencias, soliciten información respecto a la identidad de titulares de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo, así como otros datos vinculados con automotores, deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información Pública, dependiente del Departamento de Secretaría General de esta Intendencia, donde serán recibidos tanto en formato papel, como mediante comunicación a la dirección electrónica <derechoalainformacion@imm.gub.uy>. La autoridad solicitante -la que deberá estar adecuadamente identificada- amparará su solicitud en el Artículo 9º, literal B) de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. La Unidad de Acceso a la Información iniciará un expediente, con las mismas características que los correspondientes a las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381, y comunicará de inmediato al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, por teléfono o mediante correo electrónico, el objeto del requerimiento recibido. El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos suministrará la información de que se trate en el más breve tiempo posible, para dar respuesta al solicitante presencial, o brindar contestación al e-mail recibido. Una vez proporcionada la información a la dependencia ministerial solicitante, se adjuntará la constancia de su recepción mediante formulario de notificación, e-mail, o firma del funcionario gestionante -si fuere el caso-, para finalizar el expediente iniciado y proceder a su archivo.
Las dependencias del Ministerio del Interior que, en ejercicio de sus competencias, soliciten información respecto a la identidad de titulares de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo, así como otros datos vinculados con automotores, deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información Pública, dependiente del Departamento de Secretaría General de esta Intendencia, donde serán recibidos tanto en formato papel, como mediante comunicación a la dirección electrónica .
La autoridad solicitante -la que deberá estar adecuadamente identificada- amparará su solicitud en el Artículo 9º, literal B) de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.
La Unidad de Acceso a la Información iniciará un expediente, con las mismas características que los correspondientes a las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381, y comunicará de inmediato al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, por teléfono o mediante correo electrónico, el objeto del requerimiento recibido.
El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos suministrará la información de que se trate en el más breve tiempo posible, para dar respuesta al solicitante presencial, o brindar contestación al e-mail recibido.
Una vez proporcionada la información a la dependencia ministerial solicitante, se adjuntará la constancia de su recepción mediante formulario de notificación, e-mail, o firma del funcionario gestionante -si fuere el caso-, para finalizar el expediente iniciado y proceder a su archivo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335