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Normativa Montevideo

Artículo 719.1

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 719.1

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales / Solicitud de información de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo por parte del Ministerio del Interior

Articulo 719.1

Las dependencias del Ministerio del Interior que, en ejercicio de sus competencias, soliciten información respecto a la identidad de titulares de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo, así como otros datos vinculados con automotores, deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información Pública, dependiente del Departamento de Secretaría General de esta Intendencia, donde serán recibidos tanto en formato papel, como mediante comunicación a la dirección electrónica <derechoalainformacion@imm.gub.uy>. La autoridad solicitante -la que deberá estar adecuadamente identificada- amparará su solicitud en el Artículo 9º, literal B) de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. La Unidad de Acceso a la Información iniciará un expediente, con las mismas características que los correspondientes a las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381, y comunicará de inmediato al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, por teléfono o mediante correo electrónico, el objeto del requerimiento recibido. El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos suministrará la información de que se trate en el más breve tiempo posible, para dar respuesta al solicitante presencial, o brindar contestación al e-mail recibido. Una vez proporcionada la información a la dependencia ministerial solicitante, se adjuntará la constancia de su recepción mediante formulario de notificación, e-mail, o firma del funcionario gestionante -si fuere el caso-, para finalizar el expediente iniciado y proceder a su archivo.
Notas
Las dependencias del Ministerio del Interior que, en ejercicio de sus competencias, soliciten información respecto a la identidad de titulares de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo, así como otros datos vinculados con automotores, deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información Pública, dependiente del Departamento de Secretaría General de esta Intendencia, donde serán recibidos tanto en formato papel, como mediante comunicación a la dirección electrónica . La autoridad solicitante -la que deberá estar adecuadamente identificada- amparará su solicitud en el Artículo 9º, literal B) de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. La Unidad de Acceso a la Información iniciará un expediente, con las mismas características que los correspondientes a las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381, y comunicará de inmediato al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, por teléfono o mediante correo electrónico, el objeto del requerimiento recibido. El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos suministrará la información de que se trate en el más breve tiempo posible, para dar respuesta al solicitante presencial, o brindar contestación al e-mail recibido. Una vez proporcionada la información a la dependencia ministerial solicitante, se adjuntará la constancia de su recepción mediante formulario de notificación, e-mail, o firma del funcionario gestionante -si fuere el caso-, para finalizar el expediente iniciado y proceder a su archivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335