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Normativa Montevideo
Artículo 719.2
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 719.2
Articulo 719.2
Las solicitudes de Acceso a la Información Pública relacionadas a vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo (así como otras consultas vinculadas con automotores) deberán ser canalizadas de la siguiente forma: a) cuando provengan de personas, otras intendencias u organismos estatales a excepción de los referidos en la Resolución Nº 5908/15 de fecha 21 de setiembre de 2015 (los cuales se regirán por la reglamentación establecida a tales efectos)(*), deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información, dependiente del Departamento de Secretaría General, quien recibirá las mismas en formato papel y/o correo electrónico en la dirección <derechoalainformacion@imm.gub.uy>. Dicha unidad iniciará un expediente electrónico y remitirá de inmediato las actuaciones al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito. b) las solicitudes de Acceso a la Información provenientes de dependencias de la propia Intendencia de Montevideo, remitirán directamente sus peticiones al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito. El mencionado servicio suministrará la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizó la solicitud. El mencionado servicio suministrará la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizó la solicitud.
Las solicitudes de Acceso a la Información Pública relacionadas a vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo (así como otras consultas vinculadas con automotores) deberán ser canalizadas de la siguiente forma:
a) cuando provengan de personas, otras intendencias u organismos estatales a excepción de los referidos en la Resolución Nº 5908/15 de fecha 21 de setiembre de 2015 (los cuales se regirán por la reglamentación establecida a tales efectos)(*), deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información, dependiente del Departamento de Secretaría General, quien recibirá las mismas en formato papel y/o correo electrónico en la dirección . Dicha unidad iniciará un expediente electrónico y remitirá de inmediato las actuaciones al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito.
b) las solicitudes de Acceso a la Información provenientes de dependencias de la propia Intendencia de Montevideo, remitirán directamente sus peticiones al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito. El mencionado servicio suministrará la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizó la solicitud.
El mencionado servicio suministrará la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizó la solicitud.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335