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Normativa Montevideo
Artículo 719.3
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 719.3
Articulo 719.3
Las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas a vehículos empadronados en Montevideo, destinados exclusivamente al servicio de taxímetros, remises, ómnibus, transporte de escolares y ambulancias, así como información de inspecciones vinculadas a los mismos, deberán ser canalizadas de la siguiente forma: a) cuando las mismas provengan de personas, otras intendencias u organismos estatales, exceptuándose los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información, dependiente del Departamento de Secretaria General, quien recibirá las mismas en formato papel y/o correo electrónico en la dirección derechoalainformacion@imm.gub.uy; dicha unidad iniciará un expediente electrónico y remitirá de inmediato las actuaciones a la Unidad de Administración de Transporte; y b) las solicitudes de acceso a la información provenientes de dependencias de esta Intendencia remitirán directamente sus peticiones a la Unidad de Administración de Transporte. La mencionada Unidad suministrara la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizo la solicitud.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335