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Normativa Montevideo
Artículo 719.4
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 719.4
Articulo 719.4
Las solicitudes de acceso a la información sobre señales de tránsito, preferencias de circulación y afines en referencia a la normativa de tránsito, deberán ser canalizadas de la siguiente forma: a) Las personas físicas o jurídicas o las dependencias de los distintos poderes del Estado que deseen acceder a dicha información deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información (UAI) del Departamento de Secretaría General de esta Intendencia. b) Podrán dirigirse a dicha Unidad en formato papel o mediante comunicación por e-mail derechoalainformacionpublica@imm.gub.uy , llenando el formulario que se encuentra en el sitio web de la Intendencia de Acceso a la Información. c) La UAI iniciará un expediente y comunicará sin más a la División Tránsito del Departamento de Movilidad mediante correo electrónico, con el objeto de obtener la información en respuesta a lo solicitado. d) Dicha División suministrará la información por la misma vía y a la brevedad a los efectos del cumplimiento de los plazos legales. e) La Unidad de Acceso a la Información comunicará a la persona solicitante la información recabada, mediante envío por mail al domicilio electrónico constituido en el formulario de solicitud. En caso contrario se entregará por otra vía, mediante comunicación al solicitante. f) Enviada o suministrada la información solicitada y/o que corresponda de acuerdo a la legislación vigente, se adjuntará la constancia del envío y/o entrega, lo que dará culminación al expediente iniciado a los efectos y sin más, se procederá al archivo, sin perjuicio
Las solicitudes de acceso a la información sobre señales de tránsito, preferencias de circulación y afines en referencia a la normativa de tránsito, deberán ser canalizadas de la siguiente forma:
a) Las personas físicas o jurídicas o las dependencias de los distintos poderes del Estado que deseen acceder a dicha información deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información (UAI) del Departamento de Secretaría General de esta Intendencia.
b) Podrán dirigirse a dicha Unidad en formato papel o mediante comunicación por e-mail derechoalainformacionpublica@imm.gub.uy, llenando el formulario que se encuentra en el sitio web de la Intendencia de Acceso a la Información.
c) La UAI iniciará un expediente y comunicará sin más a la División Tránsito del Departamento de Movilidad mediante correo electrónico, con el objeto de obtener la información en respuesta a lo solicitado.
d) Dicha División suministrará la información por la misma vía y a la brevedad a los efectos del cumplimiento de los plazos legales.
e) La Unidad de Acceso a la Información comunicará a la persona solicitante la información recabada, mediante envío por mail al domicilio electrónico constituido en el formulario de solicitud. En caso contrario se entregará por otra vía, mediante comunicación al solicitante.
f) Enviada o suministrada la información solicitada y/o que corresponda de acuerdo a la legislación vigente, se adjuntará la constancia del envío y/o entrega, lo que dará culminación al expediente iniciado a los efectos y sin más, se procederá al archivo, sin perjuicio
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335