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Normativa Montevideo
Artículo 721
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 721
Articulo 721
Es obligatoria la conexión a dichas redes para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones: A) Tengan construcciones con abastecimiento de agua, cualquiera sea su origen. B) Que posean construcciones de cualquier tipo susceptibles de ser utilizadas para el uso humano. C) Que requieran algún tipo de instalación sanitaria. Solo podrán excepcionarse aquellos inmuebles que por la cota no sean idóneos para el saneamiento por gravedad.(*) (**)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335