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Normativa Montevideo
Artículo 722
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 722
Articulo 722
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán efectuar publicaciones dentro del plazo de dos meses de promulgada la presente ley. En las mismas se detallarán las calles por las cuales pasan las redes de saneamiento existentes. Las publicaciones referidas en el inciso anterior deberán efectuarse durante diez días corridos en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial. Asimismo, cuando se construyan nuevas redes de saneamiento o se amplíen las actuales, OSE o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, lo deberá notificar a los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a las mismas, dentro de los dos meses de habilitadas las obras, en la forma que establezca la reglamentación. Sin perjuicio de lo expuesto, los citados organismos deberán dar la más amplia difusión a las obras y a los planes de financiación, si existieren.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335