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Normativa Montevideo
Artículo 723
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 723
Articulo 723
El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente: A) Cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo será de un año contado a partir del último día de la publicación referida en el artículo precedente. B) Cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente se construya una red de saneamiento, el plazo será de dos años contados a partir del último día de la publicación a que refiere el artículo 3°. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de conexión prevista en el presente artículo con un plazo máximo de veinticuatro meses. Para ello se contemplarán las situaciones de índole socioeconómicas mediante procedimientos de evaluación basados en indicadores objetivos que se establecerán en las reglamentaciones que se dicten.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335