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Normativa Montevideo

Artículo 725

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 725

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Conexión a las Obras de Saneamiento. Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades. Ley No. 18.840

Articulo 725

En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino a casa-habitación que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de agua de cada mes en cuestión, hasta que regularicen su situación. En caso de no existir conexión de agua, la multa mensual equivaldrá a tres cargos fijos del servicio de agua y de saneamiento, según la tarifa que rija en cada mes en cuestión. El monto de la presente multa en ningún caso superará el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo del inmueble.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335