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Normativa Montevideo
Artículo 728
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 728
Articulo 728
Las obras descriptas precedentemente serán evaluadas mediante procedimientos basados en indicadores objetivos que se establecerán en la reglamentación correspondiente. Dichas obras estarán exceptuadas del régimen de aportación previsto en el Decreto-Ley N° 14.411 , de 7 de agosto de 1975, sus modificativas y concordantes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: A) Que su costo total no supere las UR 120 (ciento veinte unidades reajustables), para cada unidad habitacional. B) Que el costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios ( Decreto N° 138/005 , de 19 de abril de 2005), establecida, según correspondiera, por laudo de Consejos de Salarios, convenio o decreto del Poder Ejecutivo. C) Que tengan como único fin la adaptación y conexión de la sanitaria interna a la red de saneamiento. Estarán comprendidas las obras accesorias de reparación de pisos, caminería, paredes y otras acciones asociadas que resulten de la realización de la misma. D) Que se encuentren disociadas del proceso integral de obra al cual acceden y se realicen sobre una instalación sanitaria ya existente, pero cuya condición técnica impida acceso a la red. E) Que las obras referidas sean contratadas mediante convenios celebrados con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas (unipersonales o no) que se encuentren regularmente inscriptos. También gozará de la exoneración el titular de la obra que realice la misma mediante personal contratado registrado, siempre que sea usuario del servicio.
Las obras descriptas precedentemente serán evaluadas mediante procedimientos basados en indicadores objetivos que se establecerán en la reglamentación correspondiente.
Dichas obras estarán exceptuadas del régimen de aportación previsto en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, sus modificativas y concordantes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
A) Que su costo total no supere las UR 120 (ciento veinte unidades reajustables), para cada unidad habitacional.
B) Que el costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios (Decreto N° 138/005, de 19 de abril de 2005), establecida, según correspondiera, por laudo de Consejos de Salarios, convenio o decreto del Poder Ejecutivo.
C) Que tengan como único fin la adaptación y conexión de la sanitaria interna a la red de saneamiento. Estarán comprendidas las obras accesorias de reparación de pisos, caminería, paredes y otras acciones asociadas que resulten de la realización de la misma.
D) Que se encuentren disociadas del proceso integral de obra al cual acceden y se realicen sobre una instalación sanitaria ya existente, pero cuya condición técnica impida acceso a la red.
E) Que las obras referidas sean contratadas mediante convenios celebrados con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas (unipersonales o no) que se encuentren regularmente inscriptos. También gozará de la exoneración el titular de la obra que realice la misma mediante personal contratado registrado, siempre que sea usuario del servicio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335