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Normativa Montevideo

Artículo 73

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 73

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 73

La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afec­tadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquél que se considere lesionado en su interés directo, per­sonal y legítimo: 1) Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de Justicia. 2) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial. El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier proce­dimiento judicial, o el Tribunal de lo Contencioso-Admi­nistrativo, en su caso, también podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inapli­cabilidad, antes de dictar resolución. En este caso y en el previsto por el numeral 2, se suspenderán los procedimientos, eleván­dose las actuaciones a la Suprema Corte de Jus­ticia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335