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Normativa Montevideo

Artículo 732

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 732

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Conexión a las Obras de Saneamiento. Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades. Ley No. 18.840

Articulo 732

Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis , el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 224 Bis.- El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad: A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un daño a la red existente. B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del servicio a otros usuarios. C) Cuando el agente reviste la calidad de funcionario o exfuncionario de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a la actividad".
Notas
Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 224 Bis.- El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad: A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un daño a la red existente. B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del servicio a otros usuarios. C) Cuando el agente reviste la calidad de funcionario o exfuncionario de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a la actividad".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335