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Normativa Montevideo
Artículo 735
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 735
Articulo 735
Deróganse el artículo 4° de la Ley N° 10.690 , de 20 de diciembre de 1945; el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.497 , de 3 de febrero de 1976; el artículo 61 de la Ley N° 17.555 , de 18 de setiembre de 2002, y, en general, todas las disposiciones que directa o indirectamente se contrapongan a la presente ley.
Deróganse el artículo 4° de la Ley N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945; el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.497, de 3 de febrero de 1976; el artículo 61 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y, en general, todas las disposiciones que directa o indirectamente se contrapongan a la presente ley.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335