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Normativa Montevideo

Artículo 738

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 738

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Sistema Único de cobro de Ingresos Vehiculares y Sistemas de Alumbrado Público Departamentales. Ley No. 18.860

Articulo 738

Créase la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), la que tendrá los siguientes cometidos: A) Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE y emitir todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, sin perjuicio de lo pactado en los contratos respectivos. B) Informar al SUCIVE, a los efectos del cobro del tributo, los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte ( numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República ), las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, de acuerdo con lo que resuelva el Congreso de Intendentes. C) Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros precios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos automotores. D) Solicitar y recibir de parte del administrador toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. E) Autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y transferencias de todas las cesiones realizadas por los Gobiernos Departamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del tributo del impuesto a los vehículos de transporte ( numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República ) realizadas por los sistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos. F) Informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo referido al impuesto a los vehículos de transporte ( numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República ) o cualquier otro tributo, precio o tasa que graven a los vehículos automotores. G) Todo otro que le asigne la ley. La Comisión estará integrada por siete miembros: cinco de ellos designados por el Congreso de Intendentes, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Notas
Créase la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), la que tendrá los siguientes cometidos: A) Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE y emitir todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, sin perjuicio de lo pactado en los contratos respectivos. B) Informar al SUCIVE, a los efectos del cobro del tributo, los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República), las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, de acuerdo con lo que resuelva el Congreso de Intendentes. C) Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros precios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos automotores. D) Solicitar y recibir de parte del administrador toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. E) Autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y transferencias de todas las cesiones realizadas por los Gobiernos Departamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del tributo del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) realizadas por los sistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos. F) Informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo referido al impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) o cualquier otro tributo, precio o tasa que graven a los vehículos automotores. G) Todo otro que le asigne la ley. La Comisión estará integrada por siete miembros: cinco de ellos designados por el Congreso de Intendentes, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335