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Normativa Montevideo
Artículo 754
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 754
Articulo 754
El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efectuará en la forma prevista por las leyes No. 1.866 , de 21 de abril de 1886, No. 10.612 , de 7 de mayo de 1945 y No. 10.945 , de 10 de octubre de 1947 y decretos reglamentarios vigentes.
El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efectuará en la forma prevista por las leyes No. 1.866, de 21 de abril de 1886, No. 10.612, de 7 de mayo de 1945 y No. 10.945, de 10 de octubre de 1947 y decretos reglamentarios vigentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335