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Normativa Montevideo

Artículo 760

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 760

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional / Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial) / Del Himno Nacional

Articulo 760

El himno nacional deberá ejecutarse: A) En todas las ceremonias oficiales de importancia. B) Con prelación a la ejecución de todo himno extranje­ro o composiciones musicales similares. C) En las transmisiones radiales que se efectúen en días festivos. Las autoridades respectivas fijarán los horarios y condiciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335