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Normativa Montevideo

Artículo 761

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 761

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional / Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial) / Del Respeto a los Símbolos

Articulo 761

Durante las ceremonias de izamiento y descenso de las banderas indicadas en los incisos A), D), y E) del artículo 1º(*), toda persona deberá tener una actitud de respeto y estar de pie, y las del sexo mas­culino deberán permanecer descubiertas. De igual modo deberán respetarse las banderas indicadas, en con­centraciones patrióticas, desfiles, etc.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335