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Normativa Montevideo
Artículo 762
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 762
Articulo 762
El himno deberá ser escuchado en actitud de respeto, de pie, y las personas del sexo antes aludidas, descubiertas. En igual actitud deberá actuarse, en los casos que, en ceremonias, se coloque, retire u honre el escudo nacional.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335