Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 762

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 762

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional / Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial) / Del Respeto a los Símbolos

Articulo 762

El himno deberá ser escuchado en actitud de respeto, de pie, y las personas del sexo antes aludidas, descubiertas. En igual actitud deberá actuarse, en los casos que, en ceremonias, se coloque, retire u honre el escudo nacional.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335