Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 764

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 764

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional / Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial) / De la Aplicación del Decreto

Articulo 764

El uso de las banderas, escudos, e him­nos ex­tranjeros queda permitido sin necesidad de autorización previa, salvo los casos establecidos en las leyes Nº 1866 , de 21 de abril de 1886 y Nº 10.612 , de 7 de mayo de 1945, sin perjuicio de respetarse en todo caso la preemi­nencia a darse al pabellón, escudo e himno nacionales.
Notas
El uso de las banderas, escudos, e him­nos ex­tranjeros queda permitido sin necesidad de autorización previa, salvo los casos establecidos en las leyes Nº 1866, de 21 de abril de 1886 y Nº 10.612, de 7 de mayo de 1945, sin perjuicio de respetarse en todo caso la preemi­nencia a darse al pabellón, escudo e himno nacionales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335