Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 768
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 768
Articulo 768
Fuera de lo ordenado en el artículo 1º(*) del presente decreto, cuando se conmemore efemérides nacionales o cuando así expresamente lo determine el Ministerio del Interior, se enarbolarán igualmente los Pabellones de Artigas, y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la gradación de los símbolos y según las reglamentaciones que pudieran dictarse.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335