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Normativa Montevideo

Artículo 769

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 769

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional / Banderas Nacionales. Decreto 557/976

Articulo 769

No se efectuará el enarbolamiento de Banderas en los siguientes casos: A) Cuando se trate de dependencias utilizadas como vivien­das, residencia de los funcionarios, o de servicio. B) Cuando se trate de locales no adecuados al efecto. C) Cuando haya razones especiales para ello, debiéndose requerir autorización previa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335