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Normativa Montevideo

Artículo 771

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 771

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional / Banderas Nacionales. Decreto 557/976

Articulo 771

Reglamentación del alcance del art. 3 del Decreto nº 557 de 24 de agosto de 1976. Ante diversas consultas sobre el alcance del art. 3º del Decreto nº 557 de fecha de 24 de agosto de 1976 - debe interpretarse- que el enarbolamiento, debe realizarse dentro del horario comprendido entre la salida y puesta de sol.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335