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Normativa Montevideo

Artículo 772

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 772

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional / Símbolo Departamental: Escudo departamental. Decreto 17.158

Articulo 772

Declárase símbolo municipal del Depar­tamento de Montevideo, al Escudo Municipal que tendrá la siguiente forma, color y características: se com­pondrá de un cuadri­látero, cuyo lado inferior se acor­dará con los laterales por medio de sendos arcos, presentando en su punto medio un ángulo de trazos curvilíneos, formando su contorno el denominado francés, teniendo por símbolos: en su inte­rior, sobre campo de plata, el Cerro y su Castillo, te­niendo por base el Mar; será atravesado del ángulo infe­rior izquierdo al superior derecho por una espada y del ángulo inferior derecho al superior iz­quierdo por una palma, los extremos de los cuales flanquearán la corona mural que ocupará el lado superior del cuadrilátero, bordeándose éste con una corona de laurel compuesta de dos ramas enlazadas con una cinta o divisa azul. Dentro de la bordura del expresado cuadrilá­tero se leerá el lema: "Con libertad ni ofendo ni temo".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335