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Normativa Montevideo
Artículo 772
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 772
Articulo 772
Declárase símbolo municipal del Departamento de Montevideo, al Escudo Municipal que tendrá la siguiente forma, color y características: se compondrá de un cuadrilátero, cuyo lado inferior se acordará con los laterales por medio de sendos arcos, presentando en su punto medio un ángulo de trazos curvilíneos, formando su contorno el denominado francés, teniendo por símbolos: en su interior, sobre campo de plata, el Cerro y su Castillo, teniendo por base el Mar; será atravesado del ángulo inferior izquierdo al superior derecho por una espada y del ángulo inferior derecho al superior izquierdo por una palma, los extremos de los cuales flanquearán la corona mural que ocupará el lado superior del cuadrilátero, bordeándose éste con una corona de laurel compuesta de dos ramas enlazadas con una cinta o divisa azul. Dentro de la bordura del expresado cuadrilátero se leerá el lema: "Con libertad ni ofendo ni temo".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335