Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 777
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 777
Articulo 777
El uso del Escudo Municipal sin la autorización correspondiente, será sancionado con multas de doscientos nuevos pesos (N$ 200.00) a quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) y, en caso de reincidencia, de quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) a mil nuevos pesos (N$ 1.000.00).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335