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Normativa Montevideo
Artículo 781
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 781
Articulo 781
Se considera en lo sucesivo como límites del Departamento de Montevideo: 1º El río Santa Lucía desde su embocadura en el de la Plata hasta la confluencia del arroyo De las Piedras en él, y el giro, de este último, hasta su origen en la cuchilla de Pereira, que vierte aguas a Canelón Chico, Miguelete y Toledo. 2º Desde la cabeza de dicho arroyo De las Piedras, continuará la línea divisoria por el giro de la cuchilla denominada de Pereira, tocando en las vertientes del arroyo de Toledo cuyo curso será el límite del Departamento por esta parte, continuando hasta su confluencia con la barra de Carrasco, y de allí a su embocadura en el Río de la Plata.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335