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Normativa Montevideo

Artículo 781

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 781

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Límites Jurisdiccionales / Fijación de los límites del departamento de Montevideo. Reglamentación

Articulo 781

Se considera en lo sucesivo como límites del Departamento de Montevideo: 1º El río Santa Lucía desde su embocadura en el de la Plata hasta la confluencia del arroyo De las Piedras en él, y el giro, de este último, hasta su origen en la cuchi­lla de Pereira, que vierte aguas a Canelón Chico, Miguele­te y Toledo. 2º Desde la cabeza de dicho arroyo De las Piedras, conti­nuará la línea divisoria por el giro de la cuchil­la deno­minada de Pereira, tocando en las vertientes del arroyo de Toledo cuyo curso será el límite del Depar­tamento por esta parte, continuando hasta su confluen­cia con la barra de Carrasco, y de allí a su embocadura en el Río de la Plata.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335