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Normativa Montevideo
Artículo 784
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 784
Articulo 784
Los aportes de los patrocinadores deberán ser realizados sin costo para la Administración y podrán ser complementados con aportes municipales. En todos los casos serán supervisados durante su ejecución y se evaluará su impacto periódicamente y al final del plazo o al culminar la actividad convenida. En caso de que de la supervisión surja el incumplimiento del patrocinador, el Convenio podrá ser dejado sin efecto unilateralmente por la Intendencia Municipal de Montevideo sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335