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Normativa Montevideo

Artículo 784

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 784

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Convenios de Patrocinios para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal. Decreto 25.398

Articulo 784

Los aportes de los patrocinadores deberán ser realizados sin costo para la Administración y podrán ser complementados con aportes municipales. En todos los casos serán supervisados durante su ejecución y se evaluará su impacto periódicamente y al final del plazo o al culminar la actividad convenida. En caso de que de la supervisión surja el incumplimiento del patrocinador, el Convenio podrá ser dejado sin efecto unilateralmente por la Intendencia Municipal de Montevideo sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335