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Normativa Montevideo

Artículo 794

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 794

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Reconocimientos Honoríficos / Tipología, requisitos materiales y procedimentales para otorgar concesiones honoríficas

Articulo 794

Ceremonia de entrega y plazos. La aprobación de la distinción implica la realización de la correspondiente Ceremonia de distinción, la que será oportunamente coordinada desde el Servicio de Relaciones Públicas. Las diferentes distinciones serán entregadas por el Intendente de Montevideo o quien este designe para representarlo (Secretario General o las respectivas Direcciones Generales). En caso que la iniciativa provenga del Deliberativo Departamental o de los Gobiernos Municipales, la Ceremonia se realizará en acuerdo con las autoridades pertinentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335