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Normativa Montevideo
Artículo 794
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 794
Articulo 794
Ceremonia de entrega y plazos. La aprobación de la distinción implica la realización de la correspondiente Ceremonia de distinción, la que será oportunamente coordinada desde el Servicio de Relaciones Públicas. Las diferentes distinciones serán entregadas por el Intendente de Montevideo o quien este designe para representarlo (Secretario General o las respectivas Direcciones Generales). En caso que la iniciativa provenga del Deliberativo Departamental o de los Gobiernos Municipales, la Ceremonia se realizará en acuerdo con las autoridades pertinentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335