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Normativa Montevideo

Artículo 798

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 798

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Igualdad de género y no discriminación / Conceptos generales

Articulo 798

Objeto. Dar cumplimiento en el ámbito del Gobierno Departamental, Intendencia de Montevideo, Junta Departamental de Montevideo y los Municipios de Montevideo, a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres suscritos por el Estado Uruguayo y contemplados en diversas leyes nacionales. En este marco, el principio de igualdad de género y no discriminación, se convierten en prioritarios y transversales al conjunto de las políticas departamentales y municipales, tanto hacia la interna como hacia la población, con el fin de transformar las relaciones de poder desigual por razones de género en intersección con otras desigualdades, en articulación con colectivos sociales y el Gobierno Nacional.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335