Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 799

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 799

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Igualdad de género y no discriminación / Conceptos generales

Articulo 799

Principios orientadores. A) Principio de igualdad. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 19.846, las mujeres y los varones son iguales en dignidad y derechos entre si, quedando prohibida toda forma de discriminación en base al género y considerará nula toda disposición en contrario. B) No discriminación. De acuerdo con el artículo 1º de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se considera discriminación hacia las mujeres toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier esfera. C) Participación ciudadana. Conforme a lo establecido en el artículo 6 lit D) de la Ley Nº 19.846 , se deberá propiciar el involucramiento de la sociedad civil y asegurar que su contribución se vea adecuadamente reflejada en las políticas que se implementen.
Notas
Principios orientadores. A) Principio de igualdad. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 19.846, las mujeres y los varones son iguales en dignidad y derechos entre si, quedando prohibida toda forma de discriminación en base al género y considerará nula toda disposición en contrario. B) No discriminación. De acuerdo con el artículo 1º de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se considera discriminación hacia las mujeres toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier esfera. C) Participación ciudadana. Conforme a lo establecido en el artículo 6 lit D) de la Ley Nº 19.846, se deberá propiciar el involucramiento de la sociedad civil y asegurar que su contribución se vea adecuadamente reflejada en las políticas que se implementen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335