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Normativa Montevideo

Artículo 801

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 801

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Igualdad de género y no discriminación / Política de igualdad de género

Articulo 801

Orientaciones de las políticas. La política pública en el nivel Departamental y Municipal de Montevideo, tiene como compromiso principal avanzar hacia un Estado democrático afirmativo de los derechos de las personas, para lo cual la igualdad de género es una condición central de la democracia para la eliminación de las principales dimensiones de la desigualdad. Se define en función de impulsar cambios culturales que remuevan estereotipos y prejuicios de género, en relación principalmente a cuatro líneas estratégicas: vida libre de violencia de género y generaciones; empoderamiento y autonomía de las mujeres; derecho a la ciudad y al territorio; cultura organizacional con igualdad de género. Será un objetivo de la política pública a desarrollar, profundizar la transversalidad de la igualdad de género y de derechos humanos en el Gobierno Departamental Intendencia de Montevideo y Junta Departamental de Montevideo) y en los Municipios, en articulación con colectivos sociales y en el Gobierno Nacional.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335