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Normativa Montevideo

Artículo 81

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 81

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 81

Los Intendentes durarán cinco años en el ejer­cicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renun­cien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335