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Normativa Montevideo

Artículo 86

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 86

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 86

Los Partidos políticos seleccionarán sus candi­datos a Intendente mediante elecciones internas que regla­mentará la ley(*) sancionada por el voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara. Para la elección de Intendente Municipal se acumu­larán por lema los votos en favor de cada Partido políti­co, quedando prohibida la acumulación por sub-lemas. Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más votada del lema más votado. La ley, sancionada por la mayoría es­tipulada en el primer inciso, podrá establecer que cada Partido presenta­rá una candidatura única para la Inten­dencia Municipal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335