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Normativa Montevideo
Artículo 86
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 86
Articulo 86
Los Partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente mediante elecciones internas que reglamentará la ley(*) sancionada por el voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara. Para la elección de Intendente Municipal se acumularán por lema los votos en favor de cada Partido político, quedando prohibida la acumulación por sub-lemas. Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más votada del lema más votado. La ley, sancionada por la mayoría estipulada en el primer inciso, podrá establecer que cada Partido presentará una candidatura única para la Intendencia Municipal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335