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Normativa Montevideo

Artículo 99

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 99

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 99

Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los datos e informes que estime nece­sarios para llenar su cometido. El pedido será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta Departa­mental, el que lo remitirá de inmediato al Inten­dente. Si éste, no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335