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Normativa Montevideo
Artículo 11
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 11
Articulo 11
Artículo 11.- CEMENTERIOS, LOCALES FUNERARIOS Y SERVICIOS FUNEBRES . Las infracciones a disposiciones sobre construcciones, mejoras, uso de nichos y sepulcros y prestación de servicios fúnebres serán sancionados con las multas dispuestas en los apartados siguientes: 1. Cementerios y locales funerarios. A) Arrendamiento de sitios en nichos o panteones sin que medie autorización expresa de la autoridad competente......…………...……….7 UR (decreto 1.307 de 31 de diciembre de 1936) B) Construcción de bordes (fosas) en los cementerios Ejecutar obras no ajustándose a las disposiciones vigentes ………….1 UR (decreto 3.2513 de 13 de mayo de 1941) C) Falta de lápida en los locales funerarios …………………………1 UR ( decreto de 13 de marzo de 1911 modificado por artículo 140 de decreto 14.152 de 5 de enero de 1968) D) Inhumación en locales de particulares. Declaración falsa sobre parentesco ……………………………………5 UR (decreto 2.263 de 6 de febrero de 1939) E) Falta de trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular y temporario o permanente.............................……………………………........ ( Decreto 30.056 ) 2. Servicios Fúnebres. A) Empresas de servicios fúnebres. 1. Efectuar sepelios sin haber realizado los trámites correspondientes o en contravención a las disposiciones vigentes ……………………………3 UR (decreto 20.374 de 14 de octubre de 1981) 2. Falta de aviso sobre la hora del sepelio ……………………………1 UR ( decreto 4363 de 8 de setiembre de 1944) 3. Falta de colocación de parabrisas en las carrozas fúnebres...……….1 UR (decreto 3.091 de 31 de diciembre de 1940) B) Casas velatorias. Falta de habilitación; condiciones constructivas o de higiene inadecuadas........……………………………………………….............2 UR a máximo legal (decreto 20.374 de 14 de octubre de 1981) C) Construcción de ataúdes Utilización de materiales no permitidos..................…………………6 UR ( decreto 2.975 de 5 de noviembre de 1940) Nota: Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 44.7 se crearon las siguientes multas: 44.7.1) Multa por desactualización de títulos. En caso de movimientos de cuerpos o restos que impliquen apertura de locales funerarios ubicados en cualesquiera de las Necrópolis de Montevideo, cuyos títulos no se hubieran regularizado dentro de los tres años siguientes al fallecimiento del titular o no se hubiera cumplido con el decreto N.º 13.842 se abonará por tal circunstancia una multa por título desactualizado de acuerdo con los siguientes valores: a) Nichos 600 UI b) Sepulcros 700 UI 44.7.2) Se aplicará una multa por el no mantenimiento y/o conservación de la integridad del sepulcro o nicho la cual será graduada atendiendo al estado de deterioro del sepulcro o nicho que se fijará entre UR 5 a 30 SECCIÓN XI Se introducen las modificaciones dispuestas por el Decreto Departamental 24.785 de 20 de diciembre de 1990.- "Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 24 se aprobaron en el ámbito departamental los "VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO" de acuerdo a lo resuelto por el Congreso de Intendentes por Resolución Nº 68/2022 , de 19 de mayo de 2022, de conformidad con la Ley N° 19.824 , de 18 de setiembre de 2019. Dicha unificación de valores de infracciones de tránsito se recoge también en el Dto. del Poder Ejecutivo Nº 303/023 de 12 de octubre de 2023, que reglamenta lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 19.824 , de 18 de setiembre de 2019. Estos valores unificados son de aplicación en el ámbito departamental de Montevideo, en virtud de lo dispuesto por el Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 25, que faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar las resoluciones del Congreso de Intendentes que modifiquen los valores de infracciones de tránsito mientras se mantenga vigente el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.”
Artículo 11.- CEMENTERIOS, LOCALES FUNERARIOS Y SERVICIOS FUNEBRES. Las infracciones a disposiciones sobre construcciones, mejoras, uso de nichos y sepulcros y prestación de servicios fúnebres serán sancionados con las multas dispuestas en los apartados siguientes:
1. Cementerios y locales funerarios.
A) Arrendamiento de sitios en nichos o panteones sin que medie autorización expresa de la autoridad competente......…………...……….7 UR
(decreto 1.307 de 31 de diciembre de 1936)
B) Construcción de bordes (fosas) en los cementerios
Ejecutar obras no ajustándose a las disposiciones vigentes ………….1 UR
(decreto 3.2513 de 13 de mayo de 1941)
C) Falta de lápida en los locales funerarios …………………………1 UR
(decreto de 13 de marzo de 1911 modificado por artículo 140 de decreto 14.152 de 5 de enero de 1968)
D) Inhumación en locales de particulares.
Declaración falsa sobre parentesco ……………………………………5 UR
(decreto 2.263 de 6 de febrero de 1939)
E) Falta de trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular y temporario o permanente.............................……………………………........
(Decreto 30.056)
2. Servicios Fúnebres.
A) Empresas de servicios fúnebres.
1. Efectuar sepelios sin haber realizado los trámites correspondientes o en contravención a las disposiciones vigentes ……………………………3 UR
(decreto 20.374 de 14 de octubre de 1981)
2. Falta de aviso sobre la hora del sepelio ……………………………1 UR
(decreto 4363 de 8 de setiembre de 1944)
3. Falta de colocación de parabrisas en las carrozas fúnebres...……….1 UR
(decreto 3.091 de 31 de diciembre de 1940)
B) Casas velatorias.
Falta de habilitación; condiciones constructivas o de higiene inadecuadas........……………………………………………….............2 UR a máximo legal
(decreto 20.374 de 14 de octubre de 1981)
C) Construcción de ataúdes
Utilización de materiales no permitidos..................…………………6 UR
(decreto 2.975 de 5 de noviembre de 1940)
Nota: Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 44.7 se crearon las siguientes multas:
44.7.1) Multa por desactualización de títulos. En caso de movimientos de cuerpos o restos que impliquen apertura de locales funerarios ubicados en cualesquiera de las Necrópolis de Montevideo, cuyos títulos no se hubieran regularizado dentro de los tres años siguientes al fallecimiento del titular o no se hubiera cumplido con el decreto N.º 13.842 se abonará por tal circunstancia una multa por título desactualizado de acuerdo con los siguientes valores:
a) Nichos 600 UI
b) Sepulcros 700 UI
44.7.2) Se aplicará una multa por el no mantenimiento y/o conservación de la integridad del sepulcro o nicho la cual será graduada atendiendo al estado de deterioro del sepulcro o nicho que se fijará entre UR 5 a 30
SECCIÓN XI
Se introducen las modificaciones dispuestas por el Decreto Departamental 24.785 de 20 de diciembre de 1990.-
"Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 24 se aprobaron en el ámbito departamental los "VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO" de acuerdo a lo resuelto por el Congreso de Intendentes por Resolución Nº 68/2022, de 19 de mayo de 2022, de conformidad con la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019. Dicha unificación de valores de infracciones de tránsito se recoge también en el Dto. del Poder Ejecutivo Nº 303/023 de 12 de octubre de 2023, que reglamenta lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019.
Estos valores unificados son de aplicación en el ámbito departamental de Montevideo, en virtud de lo dispuesto por el Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 25, que faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar las resoluciones del Congreso de Intendentes que modifiquen los valores de infracciones de tránsito mientras se mantenga vigente el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.”
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo