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Normativa Montevideo

Artículo 13

Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Régimen Punitivo Departamental, art. 13

Régimen Punitivo Departamental

Articulo 13

Artículo 13. TRANSPORTE . Las infracciones a las disposiciones que regulan el servicio de transporte colectivo de pasajeros, serán sancionados con multas de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes: Transporte Colectivo de Pasajeros Urbano y Suburbano. (decreto de 11 de noviembre de 1927 y modificativos) 1. Efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por el División de Tránsito y Transporte …35 UR. (art. 1º del Decreto 25858 de 11.1.993) Prestar servicios sin autorización o no presentar en plazo los horarios a cumplir....................................................................................................5 UR 2. Uso de vehículos con otros destinos (por unidad o servicio); no permitir el acceso a garajes o depósitos a funcionarios inspectores u omitir suministrar datos solicitados por el Departamento de Tránsito y Transporte................................................................................................4UR (artículos 76 y 77 y decreto 16.365 de 17 de abril de 1974) 3. Falta de frenos, luces o mecanismo de dirección antirreglamentario .................................................................................................................4 UR (artículos 49, 52 y 65, inciso 5) 4. Rodados dobles en condiciones antirreglamentarias ………………2 UR (artículo 37) 5. No respetar horarios que varíen por temporada o cambios de horarios por servicio alterado o suprimido y alterar los recorridos …………………2 UR (artículos 4º, 81 y 83) 6. Omitir comunicar al Departamento de Tránsito y Transporte las reparaciones en unidades retiradas del servicio o no anunciar con tres días de antelación los cambios de itinerarios por más de diez días………………………………..........................................................1 UR 7. Pintura antirreglamentaria o en malas condiciones. Falta de higiene en el interior de los coches o hacerlo arrojando a la calle el producto del barrido ..................................................................................................................2UR (artículos 59 y 33 y decreto 14.001 de 9 de agosto de 1967, artículo 4, inciso f) 8. Lucir en el interior de los coches calcomanías o insignias, colocar avisos comerciales en infracción o exhibir objetos ajenos al equipo del vehículo ..................................................................................................................1UR (artículos 30 y 31, resolución 37.373 de 20 de diciembre de 1961) 9. Encender radios o fumar en el interior de las unidades ………………..........................................................................................2UR (artículo 87, resolución 37.373 de 20 de diciembre de 1961) 10. Asientos, cortinas, limpiaparabrisas en condiciones antirreglamentarias. Falta de extinguidores………………………………………………......1UR (artículos 14, 5, 20 y 27) 11. Falta de letreros indicadores de: Número de guarda y conductor, número de recorrido, número de orden y de matrícula del coche, puerta de emergencia, de prohibiciones; terminal. Falta de iluminación en indicadores del destino.......................1UR (artículos 24,25,27,28,67 inciso 7, 40) 12. No llevar instalado timbre que suena en la cabina del conductor......................................................................................……....1UR (artículo 40) 13. Conductores. Guardas e Inspectores a) Entablar conversación si no es por razones del servicio, provocar discusiones o ser descortés con los pasajeros, …………………………1UR (artículos 68 y 69) b) Prestar el servicio de inspector, conductor o guarda sin el uniforme correspondiente (artículo 73)..... ………………………………………1UR c) No detener la marcha del vehículo en la forma y lugares indicados o no hacerlo totalmente para el ascenso o descenso de pasajeros, o cuando éstos lo soliciten o no proceder al cierre de las puertas ……………………1UR (artículos 65 y 67) 14. Iniciar la marcha, detenerla o proseguirla sin que el guarda de la señal correspondiente .……………………………………………………..…1UR (articulo 65) 15. No permitir a los pasajeros ascender a los ómnibus en las terminales urbanas.....................................................................................................1UR ( Resolución 145.044 de 22 de abril de 1980) 16. No prestar ayuda a ancianos, niños, o inválidos que asciendan o desciendan.........................................................................................…1UR (Artículo 67, inciso 3). 17. Permitir la practica de la mendicidad.............…………....................1UR ( Resolución 37.373 de 20 de diciembre de 1961) 18. Cargan nafta en la vía pública (también a dueños y encargados de surtidores) ..............................................................................................1UR (Artículo 43) 19. No estacionar en las terminales de acuerdo a normas reglamentarias..........................................................................................2UR (Artículo 61) 20. No devolver los objetos encontrados en los coches..........………….............................................................................1UR (Artículo 67) 21. Otras infracciones: a) Al personal...........…………………………………………................1UR b) A propietarios o empresas.................………………………..............2UR 22. a) Por sustituir vehiculos de transporte colectivo sin la debida autorización de la Intendencia de Montevideo por cada uno, multa de dos (2) UR. b) Prestar servicio con mayor cantidad de los permisos aprobados por cada uno, multa de diez (10) UR. ( Decreto 35.826 de 14 de enero de 2016, art. 3º ). Ver Reglamentación aprobada por Res. IM Nº 4540/17 de fecha 13 de octubre de 2017. B) Transporte de escolares (decreto 16.750 de 21 de marzo de 1975) Las multas de acuerdo a este régimen pueden ser duplicadas en su monto en caso de reiterarse dentro de un período de doce meses (art. 1º Decreto 25.004 ) 1. Cumplir el servicio sin estar autorizado.…………………………….5UR (Artículo 2º inciso a) 2. Efectuar servicios no autorizados..………………………………….2UR ( Artículo 3º) 3. Conducir sin estar habilitado..……………………………………2UR ( Artículo 11) 4. Coches en malas condiciones de seguridad e higiene.............………2UR (Artículo 4º) 5. Salir de los limites del departamento de Montevideo sin la autorización en los casos que correspondiere.............……………………….............1UR (Artículo 8º) 6. Efectuar recorridos de mas de 90 minutos.............………………......1UR (Artículo 9º) 7. Conducir mayor cantidad de escolares que la autorizada...………….4UR (Artículo 6º) 8. No llevar acompañantes en vehículos de mas de 20 pasajeros...……1UR (Artículo 13) 9. Prestar servicios con acompañantes que no posean documentación en regla o sean menores de 16 años.………………………………………1UR (Artículo 13 inciso a, b y c) 10. No detener completamente el vehículo para ascenso y descenso o realizarlo en forma inadecuada...................………………….................1UR (Artículo 12 inciso 6) 11. Falta de asistencia a escolares...…………………………………….1UR (Artículo 13 inciso 3) 12. Falta de pulcritud, aseo, y vestimenta, en conductores y acompañantes; fumar en el interior de los coches...…………………………………… 1UR (Artículo 12 inciso 1 y 2) 13. Modales, gestos o palabras indecorosas.......……………………....1UR (Artículo 12 inciso 4) 14. Leyendas en los vehículos………………………………………... 1UR (Artículo 12 inciso 5) 15. No presentarse a inspección u omitir dar cuenta de inactividad........................................................................................……1UR (DEROGADO por Artículo 7º del Decreto Nº 37.328 de 24 de diciembre de 2019 ) (Artículo 5º) Decreto 34.248 - No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM …................................................................................de 10UR a 200 UR Cambio de dominio de un vehículo afectado sin autorización.................................................................................... de 35 UR a máximo legal (art. 4 del Decreto 30.786 ) C) Transporte colectivo de pasajeros en ómnibus interdepartamentales. 1. Faltas imputables al personal.....……………………………………2 UR 2. Faltas imputables a los propietarios....………………………………7 UR (Decreto 2537 de 29 de noviembre de 1939) Decreto 34.248 - No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM..........................................................................................de 10UR a 200UR D) Taxímetros. - ( decreto 5786 de 19 de diciembre de 1947. Resolución 16.413 de 13 de junio de 1973) 1. Conducir sin aparato de taxímetro o con aparatos alterados...………5 UR (Artículo 2º y 41/A) 2. Aparato en mal funcionamiento.....………………………………….1UR (Artículo 33) 3. Tapar el aparato sin motivo justificado...…………………………1 UR (Artículo 34) 4. Carecer de luz en el aparato medidor..……………………………….1UR (Artículo 3º) 5. Precinto en condiciones antirreglamentarias.…….…………………2 UR ( Artículo 32) 6. Estacionar en parada con bandera baja...…………………………. 1UR ( Artículo 39) 7. No llevar tarifa en lugar visible...……………………………………1 UR (Artículo 13 inciso ch) 8. Dispositivo luminoso en malas condiciones...……………………...1UR (Artículo 8º) 9. Colores antirreglamentarios...………………………………………..2UR (Artículo 9º) 10. Trabajar fuera del horario correspondiente....…………………0,50 UR ( Artículo 17) 11. Estacionamiento en playas o parques...…………………………….1UR (Artículo 18) 12. No denunciar viajes al interior....…………………………………...2UR (Artículo 19) 13. Llevar otro tipo de transporte al autorizado..…………………….....1UR (Artículo 3º) Decreto 23.685 – art. 1 – Darle al taxi un destino diferente a aquel para el cual se le confirió el permiso ………………………………………75 UR 14. No levantar pasaje con bandera libre..………………………...........1UR (Artículo 42/A) 15. No recorrer el camino mas corto.....………………………………1 UR (Artículo 42/ C) 16. Rehusar llevar pasaje sin motivo justificado..……………………1UR (Artículo 43/F) 17. Conducir pasajes sin los precintos..………………………………...2UR (Artículo 43/G) 18. Usar intermediarios para obtener pasajes...……………………0,50 UR (Artículo 44/A) 19. Separarse del vehículo sin motivo justificado...……………….0,50 UR (Artículo 43/B) 20. Aglomerarse para tomar pasajes..………………..……………. 0,50UR (Artículo 43/C) 21. Fumar con pasaje...…………………………………………….0,50 UR (Artículo 43/D) 22. No vestir decentemente...………………………………………0,50 UR (Artículo 42/D) 23. Transportar personas desaseadas, o en malas condiciones de higiene......................................................................................................1UR (Artículo 44/B) 24. Carrocerías en malas condiciones..………………………………1 UR ( Articulo 41/B) 25. Taxímetros del interior que trabajan en Montevideo.…………… 2 UR 26. No presentarse a inspección anual.………………………………2 UR (Artículo 13 inciso d) (DEROGADO por el Artículo 8º del Decreto Nº 37.328 de 24 de diciembre de 2019 ) 27. Lucir propaganda en las unidades...…………………………...........1UR ( Artículo 14) 28. Cobro indebido...…………………………………………………2 UR (Artículo 48) 29. Faltas no previstas, omisión a trámites administrativos..………….1 UR (Artículo 51) 30. Prestación del servicio por persona distinta a la del permisario; transferencia de permiso sin autorización departamental; darle un destino diferente al permiso...........................................................................máximo legal ( Decreto 20.155 de 3 de junio de 1983) Decreto 34.248 - No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM ...…de 10UR a 200UR Decreto 23.685 , art. 1 y 26.968 de 2/1/96, art. 1 – Realizar cambio de dominio de un automóvil con taxímetro sin previa autorización…..........................................................de 35 UR a máximo legal E) Remises.- ( Decreto 18266 de 30 de mayo de 1977 modificado por Decreto 18.413 de 23 de setiembre de 1977; Resolución 99.897 de 26 de octubre de 1977) 1. Realizar servicios sin permiso..……………………………..............5 UR (Artículo 3º párrafo 1) 2. Conducir un vehículo de remise sin estar debidamente autorizado...2 UR (Artículo 16 incisos A, B y C) 3. Sustituir un vehículo para el servicio de remise sin autorización de la Intendencia..............................................................................................4 UR (Artículo 12) 4. No utilizar las matrículas correspondientes.…………………….......4 UR ( Artículo 10) 5. Contratación con terceros para el transporte de personas solo con remiseros registrados. Omisión a la norma por unidad………………4 UR (Artículo 3º párrafo 3) 6. Omisión de comunicar domicilio o sede de locales de contratación.............................................................................................1 UR (Artículo 3º) 7. Contratación del servicio fuera de lugares autorizados..…………1 UR (Artículo 2º) 8. No tener el vehículo en condiciones mecánicas adecuadas..………2 UR (Artículo 13 inciso c) 9. No tener el vehículo en condiciones de seguridad, higiene y confort, adecuado al servicio.................................................................................1UR (Articulo 13 inciso b) 10. Condiciones de vestimenta, aseo e higiene inadecuadas de los conductores.............................................................................................1 UR (Artículo 16 y 13 inciso B de la Resolución 99.897 de 26 de octubre de 1977) 11. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas..……………...........................1UR ( Articulo 16 inciso d) Decreto 34.248 - No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM........de 10UR a 200UR. F) De las inspecciones de permisos de servicios privados de interés público de transporte de personas.- El incumplimiento de las inspecciones de permisos de taxis, remises, escolares y ambulancias se regirá por la siguiente escala de sanciones: 1.- Permisos que no se presentaron ni aprobaron la Inspección del año en curso ni a la Inspección del año anterior o más años continuos, serán sancionados con la revocación del permiso. 2.- Permisos que no se presentaron a la Inspección del año en curso en la fecha otorgada para su realización, ni en su fecha de prórroga, serán sancionados con una multa de 20 UR. 3.- Permisos que se presentaron a Inspección en fecha y mantienen observaciones pendientes, una vez finalizada la prórroga, serán sancionados con una multa de 10 UR. 4.- Permisos que se presentaron a Inspección en el período de prórroga y mantienen observaciones pendientes al finalizar esta, serán sancionados con una multa de 15 UR. 5.- Permisos que se presentaron a Inspección en el período de prórroga resultando aprobados, sin haberse presentado al primer llamado, serán sancionados con una multa de 5 UR. (Artículo 2º del Decreto Nº 37.328 de 24 de diciembre de 2019 ). SECCION XIII
Notas
Artículo 13. TRANSPORTE. Las infracciones a las disposiciones que regulan el servicio de transporte colectivo de pasajeros, serán sancionados con multas de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes: Transporte Colectivo de Pasajeros Urbano y Suburbano. (decreto de 11 de noviembre de 1927 y modificativos) 1. Efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por el División de Tránsito y Transporte …35 UR. (art. 1º del Decreto 25858 de 11.1.993) Prestar servicios sin autorización o no presentar en plazo los horarios a cumplir....................................................................................................5 UR 2. Uso de vehículos con otros destinos (por unidad o servicio); no permitir el acceso a garajes o depósitos a funcionarios inspectores u omitir suministrar datos solicitados por el Departamento de Tránsito y Transporte................................................................................................4UR (artículos 76 y 77 y decreto 16.365 de 17 de abril de 1974) 3. Falta de frenos, luces o mecanismo de dirección antirreglamentario .................................................................................................................4 UR (artículos 49, 52 y 65, inciso 5) 4. Rodados dobles en condiciones antirreglamentarias ………………2 UR (artículo 37) 5. No respetar horarios que varíen por temporada o cambios de horarios por servicio alterado o suprimido y alterar los recorridos …………………2 UR (artículos 4º, 81 y 83) 6. Omitir comunicar al Departamento de Tránsito y Transporte las reparaciones en unidades retiradas del servicio o no anunciar con tres días de antelación los cambios de itinerarios por más de diez días………………………………..........................................................1 UR 7. Pintura antirreglamentaria o en malas condiciones. Falta de higiene en el interior de los coches o hacerlo arrojando a la calle el producto del barrido ..................................................................................................................2UR (artículos 59 y 33 y decreto 14.001 de 9 de agosto de 1967, artículo 4, inciso f) 8. Lucir en el interior de los coches calcomanías o insignias, colocar avisos comerciales en infracción o exhibir objetos ajenos al equipo del vehículo ..................................................................................................................1UR (artículos 30 y 31, resolución 37.373 de 20 de diciembre de 1961) 9. Encender radios o fumar en el interior de las unidades ………………..........................................................................................2UR (artículo 87, resolución 37.373 de 20 de diciembre de 1961) 10. Asientos, cortinas, limpiaparabrisas en condiciones antirreglamentarias. Falta de extinguidores………………………………………………......1UR (artículos 14, 5, 20 y 27) 11. Falta de letreros indicadores de: Número de guarda y conductor, número de recorrido, número de orden y de matrícula del coche, puerta de emergencia, de prohibiciones; terminal. Falta de iluminación en indicadores del destino.......................1UR (artículos 24,25,27,28,67 inciso 7, 40) 12. No llevar instalado timbre que suena en la cabina del conductor......................................................................................……....1UR (artículo 40) 13. Conductores. Guardas e Inspectores a) Entablar conversación si no es por razones del servicio, provocar discusiones o ser descortés con los pasajeros, …………………………1UR (artículos 68 y 69) b) Prestar el servicio de inspector, conductor o guarda sin el uniforme correspondiente (artículo 73)..... ………………………………………1UR c) No detener la marcha del vehículo en la forma y lugares indicados o no hacerlo totalmente para el ascenso o descenso de pasajeros, o cuando éstos lo soliciten o no proceder al cierre de las puertas ……………………1UR (artículos 65 y 67) 14. Iniciar la marcha, detenerla o proseguirla sin que el guarda de la señal correspondiente .……………………………………………………..…1UR (articulo 65) 15. No permitir a los pasajeros ascender a los ómnibus en las terminales urbanas.....................................................................................................1UR (Resolución 145.044 de 22 de abril de 1980) 16. No prestar ayuda a ancianos, niños, o inválidos que asciendan o desciendan.........................................................................................…1UR (Artículo 67, inciso 3). 17. Permitir la practica de la mendicidad.............…………....................1UR (Resolución 37.373 de 20 de diciembre de 1961) 18. Cargan nafta en la vía pública (también a dueños y encargados de surtidores) ..............................................................................................1UR (Artículo 43) 19. No estacionar en las terminales de acuerdo a normas reglamentarias..........................................................................................2UR (Artículo 61) 20. No devolver los objetos encontrados en los coches..........………….............................................................................1UR (Artículo 67) 21. Otras infracciones: a) Al personal...........…………………………………………................1UR b) A propietarios o empresas.................………………………..............2UR 22. a) Por sustituir vehiculos de transporte colectivo sin la debida autorización de la Intendencia de Montevideo por cada uno, multa de dos (2) UR. b) Prestar servicio con mayor cantidad de los permisos aprobados por cada uno, multa de diez (10) UR. (Decreto 35.826 de 14 de enero de 2016, art. 3º). Ver Reglamentación aprobada por Res. IM Nº 4540/17 de fecha 13 de octubre de 2017. B) Transporte de escolares (decreto 16.750 de 21 de marzo de 1975) Las multas de acuerdo a este régimen pueden ser duplicadas en su monto en caso de reiterarse dentro de un período de doce meses (art. 1º Decreto 25.004) 1. Cumplir el servicio sin estar autorizado.…………………………….5UR (Artículo 2º inciso a) 2. Efectuar servicios no autorizados..………………………………….2UR ( Artículo 3º) 3. Conducir sin estar habilitado..……………………………………2UR ( Artículo 11) 4. Coches en malas condiciones de seguridad e higiene.............………2UR (Artículo 4º) 5. Salir de los limites del departamento de Montevideo sin la autorización en los casos que correspondiere.............……………………….............1UR (Artículo 8º) 6. Efectuar recorridos de mas de 90 minutos.............………………......1UR (Artículo 9º) 7. Conducir mayor cantidad de escolares que la autorizada...………….4UR (Artículo 6º) 8. No llevar acompañantes en vehículos de mas de 20 pasajeros...……1UR (Artículo 13) 9. Prestar servicios con acompañantes que no posean documentación en regla o sean menores de 16 años.………………………………………1UR (Artículo 13 inciso a, b y c) 10. No detener completamente el vehículo para ascenso y descenso o realizarlo en forma inadecuada...................………………….................1UR (Artículo 12 inciso 6) 11. Falta de asistencia a escolares...…………………………………….1UR (Artículo 13 inciso 3) 12. Falta de pulcritud, aseo, y vestimenta, en conductores y acompañantes; fumar en el interior de los coches...…………………………………… 1UR (Artículo 12 inciso 1 y 2) 13. Modales, gestos o palabras indecorosas.......……………………....1UR (Artículo 12 inciso 4) 14. Leyendas en los vehículos………………………………………... 1UR (Artículo 12 inciso 5) 15. No presentarse a inspección u omitir dar cuenta de inactividad........................................................................................……1UR (DEROGADO por Artículo 7º del Decreto Nº 37.328 de 24 de diciembre de 2019) (Artículo 5º) Decreto 34.248- No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM …................................................................................de 10UR a 200 UR Cambio de dominio de un vehículo afectado sin autorización.................................................................................... de 35 UR a máximo legal (art. 4 del Decreto 30.786) C) Transporte colectivo de pasajeros en ómnibus interdepartamentales. 1. Faltas imputables al personal.....……………………………………2 UR 2. Faltas imputables a los propietarios....………………………………7 UR (Decreto 2537 de 29 de noviembre de 1939) Decreto 34.248 - No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM..........................................................................................de 10UR a 200UR D) Taxímetros. - (decreto 5786 de 19 de diciembre de 1947. Resolución 16.413 de 13 de junio de 1973) 1. Conducir sin aparato de taxímetro o con aparatos alterados...………5 UR (Artículo 2º y 41/A) 2. Aparato en mal funcionamiento.....………………………………….1UR (Artículo 33) 3. Tapar el aparato sin motivo justificado...…………………………1 UR (Artículo 34) 4. Carecer de luz en el aparato medidor..……………………………….1UR (Artículo 3º) 5. Precinto en condiciones antirreglamentarias.…….…………………2 UR ( Artículo 32) 6. Estacionar en parada con bandera baja...…………………………. 1UR ( Artículo 39) 7. No llevar tarifa en lugar visible...……………………………………1 UR (Artículo 13 inciso ch) 8. Dispositivo luminoso en malas condiciones...……………………...1UR (Artículo 8º) 9. Colores antirreglamentarios...………………………………………..2UR (Artículo 9º) 10. Trabajar fuera del horario correspondiente....…………………0,50 UR ( Artículo 17) 11. Estacionamiento en playas o parques...…………………………….1UR (Artículo 18) 12. No denunciar viajes al interior....…………………………………...2UR (Artículo 19) 13. Llevar otro tipo de transporte al autorizado..…………………….....1UR (Artículo 3º) Decreto 23.685 – art. 1 – Darle al taxi un destino diferente a aquel para el cual se le confirió el permiso ………………………………………75 UR 14. No levantar pasaje con bandera libre..………………………...........1UR (Artículo 42/A) 15. No recorrer el camino mas corto.....………………………………1 UR (Artículo 42/ C) 16. Rehusar llevar pasaje sin motivo justificado..……………………1UR (Artículo 43/F) 17. Conducir pasajes sin los precintos..………………………………...2UR (Artículo 43/G) 18. Usar intermediarios para obtener pasajes...……………………0,50 UR (Artículo 44/A) 19. Separarse del vehículo sin motivo justificado...……………….0,50 UR (Artículo 43/B) 20. Aglomerarse para tomar pasajes..………………..……………. 0,50UR (Artículo 43/C) 21. Fumar con pasaje...…………………………………………….0,50 UR (Artículo 43/D) 22. No vestir decentemente...………………………………………0,50 UR (Artículo 42/D) 23. Transportar personas desaseadas, o en malas condiciones de higiene......................................................................................................1UR (Artículo 44/B) 24. Carrocerías en malas condiciones..………………………………1 UR ( Articulo 41/B) 25. Taxímetros del interior que trabajan en Montevideo.…………… 2 UR 26. No presentarse a inspección anual.………………………………2 UR (Artículo 13 inciso d) (DEROGADO por el Artículo 8º del Decreto Nº 37.328 de 24 de diciembre de 2019) 27. Lucir propaganda en las unidades...…………………………...........1UR ( Artículo 14) 28. Cobro indebido...…………………………………………………2 UR (Artículo 48) 29. Faltas no previstas, omisión a trámites administrativos..………….1 UR (Artículo 51) 30. Prestación del servicio por persona distinta a la del permisario; transferencia de permiso sin autorización departamental; darle un destino diferente al permiso...........................................................................máximo legal (Decreto 20.155 de 3 de junio de 1983) Decreto 34.248 - No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM ...…de 10UR a 200UR Decreto 23.685, art. 1 y 26.968 de 2/1/96, art. 1 – Realizar cambio de dominio de un automóvil con taxímetro sin previa autorización…..........................................................de 35 UR a máximo legal E) Remises.- ( Decreto 18266 de 30 de mayo de 1977 modificado por Decreto 18.413 de 23 de setiembre de 1977; Resolución 99.897 de 26 de octubre de 1977) 1. Realizar servicios sin permiso..……………………………..............5 UR (Artículo 3º párrafo 1) 2. Conducir un vehículo de remise sin estar debidamente autorizado...2 UR (Artículo 16 incisos A, B y C) 3. Sustituir un vehículo para el servicio de remise sin autorización de la Intendencia..............................................................................................4 UR (Artículo 12) 4. No utilizar las matrículas correspondientes.…………………….......4 UR ( Artículo 10) 5. Contratación con terceros para el transporte de personas solo con remiseros registrados. Omisión a la norma por unidad………………4 UR (Artículo 3º párrafo 3) 6. Omisión de comunicar domicilio o sede de locales de contratación.............................................................................................1 UR (Artículo 3º) 7. Contratación del servicio fuera de lugares autorizados..…………1 UR (Artículo 2º) 8. No tener el vehículo en condiciones mecánicas adecuadas..………2 UR (Artículo 13 inciso c) 9. No tener el vehículo en condiciones de seguridad, higiene y confort, adecuado al servicio.................................................................................1UR (Articulo 13 inciso b) 10. Condiciones de vestimenta, aseo e higiene inadecuadas de los conductores.............................................................................................1 UR (Artículo 16 y 13 inciso B de la Resolución 99.897 de 26 de octubre de 1977) 11. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas..……………...........................1UR ( Articulo 16 inciso d) Decreto 34.248 - No contar en lugar visible para los usuarios nombre y apellido de los funcionarios, conductor y acompañante, números telefónicos de la empresa y de la dependencia fiscalizadora de la IdeM........de 10UR a 200UR. F) De las inspecciones de permisos de servicios privados de interés público de transporte de personas.- El incumplimiento de las inspecciones de permisos de taxis, remises, escolares y ambulancias se regirá por la siguiente escala de sanciones: 1.- Permisos que no se presentaron ni aprobaron la Inspección del año en curso ni a la Inspección del año anterior o más años continuos, serán sancionados con la revocación del permiso. 2.- Permisos que no se presentaron a la Inspección del año en curso en la fecha otorgada para su realización, ni en su fecha de prórroga, serán sancionados con una multa de 20 UR. 3.- Permisos que se presentaron a Inspección en fecha y mantienen observaciones pendientes, una vez finalizada la prórroga, serán sancionados con una multa de 10 UR. 4.- Permisos que se presentaron a Inspección en el período de prórroga y mantienen observaciones pendientes al finalizar esta, serán sancionados con una multa de 15 UR. 5.- Permisos que se presentaron a Inspección en el período de prórroga resultando aprobados, sin haberse presentado al primer llamado, serán sancionados con una multa de 5 UR. (Artículo 2º del Decreto Nº 37.328 de 24 de diciembre de 2019). SECCION XIII
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo