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Normativa Montevideo
Artículo 15
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 15
Articulo 15
Articulo 15. OBRAS Y DEMOLICIONES SIN PERMISO. REGULACIONES A) se considerará obra sin permiso cuando se compruebe la infracción durante su ejecución. Para determinar el monto de las multas correspondientes a las obras sin permiso del servicio de Edificación, se tomarán en cuenta los siguientes factores. Concepto. Infracción Entidad de la Obra Modesta Media Importante
1) Obra con fórmula “ B”autorizada pero no retirada Leve 2 UR 5 UR 7 UR Mediana 3 UR 7 UR 10 UR Grave 5 UR 10 UR 15 UR
2) Obra con fórmula “B” en trámite ( iniciación prematura) Leve 5 UR 10 UR 15 UR Mediana 6 UR 12 UR 18 UR Grave 8 UR 17 UR 25 UR
3) Obra con fórmula “A” solamente ( iniciación indebida) Leve 8 UR 17 UR 25 UR Mediana 12 UR 25 UR 37 UR Grave 16 UR 33 UR 49 UR
4) Obra sin ningún trámite realizado ( obra clandestina) Leve 16 UR 33 UR 49 UR Mediana 33 UR 65 UR 98UR Grave 49UR 98UR a máximo legal. B) Para determinar el monto de las multas correspondientes a las demoliciones sin permiso se tomarán en cuenta los siguientes factores: Concepto Infracción Entidad de la demolición Pequeña Mediana Grande
1) Permiso autorizado no retirado Leve 2 UR 5 UR 7 UR Mediana 3 UR 7 UR 10 UR Grave 5UR 10 UR 15 UR
2) Permiso en trámite Leve 5UR 10UR 15UR Mediana 6UR 12UR 18UR Grave 8 UR 17 UR 25 UR
3) Sin permiso Leve 15UR 30UR 49UR Mediana 20 UR 40UR 59UR Grave 25UR 49UR 74 UR a máximo legal Para determinar el grado de la infracción se tomarán en cuenta los riesgos que se produzcan con respecto al edificio en sí mismo, a los obreros, edificios linderos y hacia la vía pública. Asimismo se considerarán las características de las construcciones auxiliares ( andamiajes, apuntalamientos, etc.) y sus condiciones de seguridad. C) Para determinar el monto de las sanciones correspondientes a edificios existentes cuya regularización ha sido intimada sin que se diere cumplimiento, se tomarán en cuenta los siguientes factores: Concepto Infracción Entidad de la Obra Modesta Media Importante Formula “B” en trámite Leve 5UR 10UR 15UR Mediana 6UR 12UR 18UR Grave 8UR 17UR 25UR Sin trámite iniciado Leve 8UR 17UR 25UR Mediana 12UR 25UR 37UR Grave 16UR 33UR 49UR a máximo legal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo