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Normativa Montevideo

Artículo 17

Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Régimen Punitivo Departamental, art. 17

Régimen Punitivo Departamental

Articulo 17

Artículo 17 CONTRALOR DE EDIFICACION. - Para determinar el monto de las multas correspondientes a la Sección Contralor del Servicio de Edificación- Inspecciones Finales de Obra se tomarán en cuenta los siguientes factores: 1) Defectos en las dimensiones lineales y superficiales de locales; 2) Defectos de las dimensiones lineales y superficiales de espacios iluminantes ( pozos de aire y luz); 3) Irregularidades en salientes en la vía publica; 4) Altura total de la edificación sobre la vía publica; 5) Invasión de zonas afectadas por ensanche o servidumbre de retiro frontal, lateral y/o posterior; y 6) Agregados u omisiones constructivas respectos a los planos aprobados. Se tendrá en cuenta a efectos de determinar la sanción la jerarquía del edificio: 1) Modesta; 2) Mediana; 3) Importante. La determinación del monto de la multa, atendiendo la conjugación de los factores precedentemente citados y la entidad de la infracción cometida, corresponderá al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural, debidamente asesorado por las dependencias a su cargo. Graduada la importancia de las infracciones las sanciones a aplicar deberán ser: a) 2 UR b) 5 UR c) 10 UR d) 20 UR e) 30 UR f) 40 UR g) 49 UR h) 74 UR i) 99 UR j) 148 UR k) 198 UR hasta máximo legal.
Notas
Artículo 17 CONTRALOR DE EDIFICACION.- Para determinar el monto de las multas correspondientes a la Sección Contralor del Servicio de Edificación- Inspecciones Finales de Obra se tomarán en cuenta los siguientes factores: 1) Defectos en las dimensiones lineales y superficiales de locales; 2) Defectos de las dimensiones lineales y superficiales de espacios iluminantes ( pozos de aire y luz); 3) Irregularidades en salientes en la vía publica; 4) Altura total de la edificación sobre la vía publica; 5) Invasión de zonas afectadas por ensanche o servidumbre de retiro frontal, lateral y/o posterior; y 6) Agregados u omisiones constructivas respectos a los planos aprobados. Se tendrá en cuenta a efectos de determinar la sanción la jerarquía del edificio: 1) Modesta; 2) Mediana; 3) Importante. La determinación del monto de la multa, atendiendo la conjugación de los factores precedentemente citados y la entidad de la infracción cometida, corresponderá al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural, debidamente asesorado por las dependencias a su cargo. Graduada la importancia de las infracciones las sanciones a aplicar deberán ser: a) 2 UR b) 5 UR c) 10 UR d) 20 UR e) 30 UR f) 40 UR g) 49 UR h) 74 UR i) 99 UR j) 148 UR k) 198 UR hasta máximo legal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo