Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 17
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 17
Articulo 17
Artículo 17 CONTRALOR DE EDIFICACION. - Para determinar el monto de las multas correspondientes a la Sección Contralor del Servicio de Edificación- Inspecciones Finales de Obra se tomarán en cuenta los siguientes factores:
1) Defectos en las dimensiones lineales y superficiales de locales;
2) Defectos de las dimensiones lineales y superficiales de espacios iluminantes ( pozos de aire y luz);
3) Irregularidades en salientes en la vía publica;
4) Altura total de la edificación sobre la vía publica;
5) Invasión de zonas afectadas por ensanche o servidumbre de retiro frontal, lateral y/o posterior; y
6) Agregados u omisiones constructivas respectos a los planos aprobados. Se tendrá en cuenta a efectos de determinar la sanción la jerarquía del edificio:
1) Modesta;
2) Mediana;
3) Importante. La determinación del monto de la multa, atendiendo la conjugación de los factores precedentemente citados y la entidad de la infracción cometida, corresponderá al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural, debidamente asesorado por las dependencias a su cargo. Graduada la importancia de las infracciones las sanciones a aplicar deberán ser: a) 2 UR b) 5 UR c) 10 UR d) 20 UR e) 30 UR f) 40 UR g) 49 UR h) 74 UR i) 99 UR j) 148 UR k) 198 UR hasta máximo legal.
Artículo 17 CONTRALOR DE EDIFICACION.- Para determinar el monto de las multas correspondientes a la Sección Contralor del Servicio de Edificación- Inspecciones Finales de Obra se tomarán en cuenta los siguientes factores:
1) Defectos en las dimensiones lineales y superficiales de locales;
2) Defectos de las dimensiones lineales y superficiales de espacios iluminantes ( pozos de aire y luz);
3) Irregularidades en salientes en la vía publica;
4) Altura total de la edificación sobre la vía publica;
5) Invasión de zonas afectadas por ensanche o servidumbre de retiro frontal, lateral y/o posterior; y
6) Agregados u omisiones constructivas respectos a los planos aprobados.
Se tendrá en cuenta a efectos de determinar la sanción la jerarquía del edificio:
1) Modesta;
2) Mediana;
3) Importante.
La determinación del monto de la multa, atendiendo la conjugación de los factores precedentemente citados y la entidad de la infracción cometida, corresponderá al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural, debidamente asesorado por las dependencias a su cargo.
Graduada la importancia de las infracciones las sanciones a aplicar deberán ser:
a) 2 UR
b) 5 UR
c) 10 UR
d) 20 UR
e) 30 UR
f) 40 UR
g) 49 UR
h) 74 UR
i) 99 UR
j) 148 UR
k) 198 UR hasta máximo legal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo