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Normativa Montevideo
Artículo 18
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 18
Articulo 18
Articulo 18. IMPORTANCIA DEL EDIFICIO.- La importancia del edificio a los efectos de la aplicación de los artículos precedentes se establecerá de acuerdo a la ponderación de los siguientes criterios: metraje edificado, calidad de los materiales utilizados, antigüedad de la edificación y estado de conservación de la misma. En edificios constituidos por varias viviendas, locales o unidades independientes la importancia de la construcción se calculará sobre el área total de la construcción. Se entenderá como área computable en estos casos, la superficie horizontal ocupada por los distintos ambientes, que forman la vivienda, el local o la unidad mas el espesor de los muros y/o tabiques que la dividan o envuelvan hasta su cara exterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo