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Normativa Montevideo
Artículo 19
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 19
Articulo 19
Articulo 19. OTRAS MULTAS.- Las demás multas incluidas en normas departamentales vigentes al 31 de diciembre de 1969, quedarán fijados con los siguientes importes: Multas de hasta $150 2 UR Multas de más de $ 150 hasta $200 3UR Multas de mas de $200 hasta $ 250 7UR Multas de mas de $ 250 hasta $300 12UR Multas de mas de $300 hasta $ 350 25UR Multas de mas de $350 hasta $ 400 35UR Multa de mas de $ 450 69 UR Multa de mas de $ 450 hasta $500 124UR Las multas que correspondan a normas departamentales vigentes a partir de 1º de enero de 1970 mantendrán el importe fijado en la norma original, multiplicado por 250 veces. No es de aplicación este artículo a lo dispuesto por el artículo 125 del decreto 14.152 y los artículos 55 y 63 del decreto 15.706 .
Articulo 19. OTRAS MULTAS.- Las demás multas incluidas en normas departamentales vigentes al 31 de diciembre de 1969, quedarán fijados con los siguientes importes:
Multas de hasta $150 2 UR
Multas de más de $ 150
hasta $200 3UR
Multas de mas de $200
hasta $ 250 7UR
Multas de mas de $ 250
hasta $300 12UR
Multas de mas de $300
hasta $ 350 25UR
Multas de mas de $350
hasta $ 400 35UR
Multa de mas de $ 450 69 UR
Multa de mas de $ 450
hasta $500 124UR
Las multas que correspondan a normas departamentales vigentes a partir de 1º de enero de 1970 mantendrán el importe fijado en la norma original, multiplicado por 250 veces.
No es de aplicación este artículo a lo dispuesto por el artículo 125 del decreto 14.152 y los artículos 55 y 63 del decreto 15.706.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo