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Normativa Montevideo
Artículo 2
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 2
Articulo 2
Artículo 2º.- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. Por infracciones a las disposiciones relativas a su conservación y uso racional, serán aplicables, las multas establecidas en los apartados siguientes: 1. Aguas de parques y paseos públicos. Utilización para lavado de vehículos ( decreto 15.269 de 22 de diciembre de 1970, artículo 11/a)......................................................................................................25 UR 2. Árboles del ornato público. Daños. Se deberá abonar el valor de la madera no recuperada y además por ejemplar: Daños mínimos o mutilaciones...............................................…………2 UR Daños graves.............................................................……………........10 UR Extracciones no autorizadas................................................................. 15 UR a máximo legal ( Decreto 16.298 de 26 de marzo de 1974) 3. Arena. Extracción no autorizada ( decreto 4.726 de 25 de julio de 1945).....................................................................................................16 UR 4. Campamento de gitanos. Instalación de campamento en zonas no permitidas o sin la correspondiente autorización (decreto 21 de febrero de 1930).....................................................................................................24 UR 5. Mesas, sillas y bancos. Colocación por temporada en avenidas y calles frente a comercios. a) Colocación de mesas sin permiso en las ubicaciones a que se refiere el artículo 14 apartado a) del decreto 17.266 . - Por cada mesa.......................................................................................4 UR -Colocación de mesas en número mayor que el establecido en el permiso..2 UR por mesa b) Colocación de mesas sin permiso en las ubicaciones a que se refiere el artículo 15 apartado b) del decreto 17.266..............................................2 UR - Colocación de mesas en mayor número que el establecido en el permiso.....................................................................................................1UR por mesa c) Colocación de bancos sin permiso o con dimensiones superiores o en mayor número que el autorizado...................................2 UR por cada banco. d) Cualquier otra infracción a las disposiciones que rigen en la materia o a las condiciones especiales que se establezcan en cada permiso, se sancionarán con multa de .......................................................................2 UR e) En ningún caso el monto total de la multa por cada infracción excederá la suma de ................................................................................................36 UR (decreto 17.266 de 18 de noviembre de 1975) (DEROGADO tácitamente por el articulo D.2346.10 del Volumen X del Digesto Departamental en la redacción dada por el articulo 1º del Dto. JDM Nº 32.082 de 4 de junio de 2007). 6. Playas. Utilización indebida de baños. Por parte del público............................................................……...........2 UR Por parte de los permisarios................................................…………....8 UR (decreto 14.138 de 29 de noviembre de 1967). 7. Quioscos y comercios en la vía pública. Infracciones en materia de permisos y explotación de los mismos..................................................4 UR a máximo legal (decreto 17.020 de 29 de agosto de 1975) (decreto 19.778 de 21 de mayo de 1980) (resolución 182.111 de 23 de noviembre de 1982) 8. Remociones en la vía pública sin la autorización correspondiente: Igual al costo unitario establecido en la tarifa, que se ajustará al total del metraje del firme o elementos removidos ( R.I.M. Nº 131.160 , de 25 de julio de 1979). 9 Trabajos de soldadura en la vía pública , sin tomar las debidas medidas de precaución.…………………………………………………..…………7 UR 10 Vendedores callejeros. (*) - Permisarios. Innfracciones........................................…………..……..2 UR - Periferiantes. Infracciones referidas a espacios ocupados o a tenencia y presentación de la documentación exigida (decreto 16.780 , artículo 19 de 1º de abril de 1975) ...............................................................2 UR (*) Ver Dto. JDM Nº 24.444 de 23 de febrero de 1990 11. Veredas. Ocupación de veredas con mercaderías y soportes de toldos en infracción (decreto 2.456 de 12 de setiembre de 1939)..........................8 UR 12.R.I.M. Nº 182.109 . Infracción de los permisarios en la instalación y explotación de los servicios de equinos .................................................1 UR a 5 UR SECCIÓN II
Artículo 2º.- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. Por infracciones a las disposiciones relativas a su conservación y uso racional, serán aplicables, las multas establecidas en los apartados siguientes:
1. Aguas de parques y paseos públicos. Utilización para lavado de vehículos (decreto 15.269 de 22 de diciembre de 1970, artículo 11/a)......................................................................................................25 UR
2. Árboles del ornato público. Daños. Se deberá abonar el valor de la madera no recuperada y además por ejemplar:
Daños mínimos o mutilaciones...............................................…………2 UR
Daños graves.............................................................……………........10 UR
Extracciones no autorizadas................................................................. 15 UR a máximo legal (Decreto 16.298 de 26 de marzo de 1974)
3. Arena. Extracción no autorizada (decreto 4.726 de 25 de julio de 1945).....................................................................................................16 UR
4. Campamento de gitanos. Instalación de campamento en zonas no permitidas o sin la correspondiente autorización (decreto 21 de febrero de 1930).....................................................................................................24 UR
5. Mesas, sillas y bancos. Colocación por temporada en avenidas y calles frente a comercios.
a) Colocación de mesas sin permiso en las ubicaciones a que se refiere el artículo 14 apartado a) del decreto 17.266.
- Por cada mesa.......................................................................................4 UR
-Colocación de mesas en número mayor que el establecido en el permiso..2 UR por mesa
b) Colocación de mesas sin permiso en las ubicaciones a que se refiere el artículo 15 apartado b) del decreto 17.266..............................................2 UR
- Colocación de mesas en mayor número que el establecido en el permiso.....................................................................................................1UR por mesa
c) Colocación de bancos sin permiso o con dimensiones superiores o en mayor número que el autorizado...................................2 UR por cada banco.
d) Cualquier otra infracción a las disposiciones que rigen en la materia o a las condiciones especiales que se establezcan en cada permiso, se sancionarán con multa de .......................................................................2 UR
e) En ningún caso el monto total de la multa por cada infracción excederá la suma de ................................................................................................36 UR (decreto 17.266 de 18 de noviembre de 1975)
(DEROGADO tácitamente por el articulo D.2346.10 del Volumen X del Digesto Departamental en la redacción dada por el articulo 1º del Dto. JDM Nº 32.082 de 4 de junio de 2007).
6. Playas. Utilización indebida de baños.
Por parte del público............................................................……...........2 UR
Por parte de los permisarios................................................…………....8 UR
(decreto 14.138 de 29 de noviembre de 1967).
7. Quioscos y comercios en la vía pública. Infracciones en materia de permisos y explotación de los mismos..................................................4 UR a máximo legal
(decreto 17.020 de 29 de agosto de 1975)
(decreto 19.778 de 21 de mayo de 1980)
(resolución 182.111 de 23 de noviembre de 1982)
8. Remociones en la vía pública sin la autorización correspondiente: Igual al costo unitario establecido en la tarifa, que se ajustará al total del metraje del firme o elementos removidos (R.I.M. Nº 131.160, de 25 de julio de 1979).
9 Trabajos de soldadura en la vía pública, sin tomar las debidas medidas de precaución.…………………………………………………..…………7 UR
10 Vendedores callejeros. (*)
- Permisarios. Innfracciones........................................…………..……..2 UR
- Periferiantes. Infracciones referidas a espacios ocupados o a tenencia y presentación de la documentación exigida (decreto 16.780, artículo 19 de 1º de abril de 1975) ...............................................................2 UR
(*) Ver Dto. JDM Nº 24.444 de 23 de febrero de 1990
11. Veredas. Ocupación de veredas con mercaderías y soportes de toldos en infracción (decreto 2.456 de 12 de setiembre de 1939)..........................8 UR
12.R.I.M. Nº 182.109. Infracción de los permisarios en la instalación y explotación de los servicios de equinos.................................................1 UR a 5 UR
SECCIÓN II
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo