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Normativa Montevideo

Artículo 24

Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Régimen Punitivo Departamental, art. 24

Régimen Punitivo Departamental

Articulo 24

Artículo 24. RESISTENCIA A LA INSPECCION.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que incurra , a toda persona que intente sobornar a los inspectores o técnicos de la Intendencia que constataren omisiones pasibles de multas, se les aplicará una sanción equivalente al importe de la mencionada multa. Corresponderá igual sanción a aquellos que desacaten de palabra o de hecho a los funcionarios actuantes, o impidan el cumplimiento de la labor inspectiva o de fiscalización.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo