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Normativa Montevideo
Artículo 27
Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Régimen Punitivo Departamental, art. 27
Articulo 27
Artículo 27. SOLIDARIDAD DE LOS COPROPIETARIOS .- Los copropietarios del inmueble en infracción serán solidariamente responsables por el pago de las multas que tengan el dominio como asiento de la infracción. La solidaridad que establece el inciso precedente cuando se trate de propiedad horizontal, solo existirá en caso de que la infracción se constate en un bien común de los establecidos por ley o por el reglamento de copropiedad respectivo.
Artículo 27. SOLIDARIDAD DE LOS COPROPIETARIOS.- Los copropietarios del inmueble en infracción serán solidariamente responsables por el pago de las multas que tengan el dominio como asiento de la infracción.
La solidaridad que establece el inciso precedente cuando se trate de propiedad horizontal, solo existirá en caso de que la infracción se constate en un bien común de los establecidos por ley o por el reglamento de copropiedad respectivo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo