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Normativa Montevideo

Artículo 27

Régimen Punitivo Departamental · Régimen Punitivo Departamental

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos29
ColecciónRégimen Punitivo Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Régimen Punitivo Departamental, art. 27

Régimen Punitivo Departamental

Articulo 27

Artículo 27. SOLIDARIDAD DE LOS COPROPIETARIOS .- Los copropietarios del inmueble en infracción serán solidariamente responsables por el pago de las multas que tengan el dominio como asiento de la infracción. La solidaridad que establece el inciso precedente cuando se trate de propiedad horizontal, solo existirá en caso de que la infracción se constate en un bien común de los establecidos por ley o por el reglamento de copropiedad respectivo.
Notas
Artículo 27. SOLIDARIDAD DE LOS COPROPIETARIOS.- Los copropietarios del inmueble en infracción serán solidariamente responsables por el pago de las multas que tengan el dominio como asiento de la infracción. La solidaridad que establece el inciso precedente cuando se trate de propiedad horizontal, solo existirá en caso de que la infracción se constate en un bien común de los establecidos por ley o por el reglamento de copropiedad respectivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:regimen-punitivo
ReferenciaRégimen Punitivo Departamental
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Aregimen-punitivo